Ingresas al consultorio o te conectas a tu cita psicológica y el profesional de la salud te saca un documento para que los leas, aceptes y firmes. ¿Te ha sucedido? Pues seguramente se trata del consentimiento informado en psicología (CIP). Pero ¿Qué es y para qué sirve? El consentimiento informado en psicología no es más que la manifestación libre, espontánea y clara que hace el usuario del psicólogo para que, luego de la información clara, completa y cualificada que le brinda el psicólogo, éste último pueda actuar. En otras palabras, es una autorización expresa que da el usuario al psicólogo para que inicie con su evaluación y tratamiento.
Componentes del consentimiento informado en psicología
El consentimiento informado en psicología consta de cuatro elementos fundamentales:
El proceso dialógico mediante el cual el psicólogo le informa a su usuario de manera clara y detallada acerca de los procedimientos, técnicas y estrategias que seguirá en su evaluación, diagnóstico o tratamiento, sobre sus previsibles resultados y los efectos colaterales adversos que se pudieran presentar, así como las posibles alternativas a la propuesta por el psicólogo.
El ejercicio dialógico que le permite al usuario comprender lo que el psicólogo va a hacer y al psicólogo tener certeza de que el usuario le ha comprendido.
La manifestación espontánea, clara y libre de cualquier presión o de vicios del consentimiento del usuario, para que el psicólogo pueda actuar.
El procedimiento en conjunto llevado a cabo entre psicólogo y usuario, el cual permite la materialización del acuerdo y la firma de éste.
Por tanto, se puede concluir que el consentimiento informado en psicología no es solamente el documento firmado por el usuario. El documento es la consecuencia lógica del proceso comunicativo en el que se consigna lo que el psicólogo va a hacer y el permiso que el usuario le otorga al psicólogo para que lo haga. Dado lo anterior, el documento en que se consigna el consentimiento puede presentar ajustes a medida que transcurre la interacción entre el psicólogo y el usuario.
Un derecho y un deber
El consentimiento informado en psicología es un derecho del usuario y, a su vez, un deber del psicólogo. El usuario tiene el derecho a ser informado sobre las distintas estrategias de intervención, evaluaciones diagnósticas e investigaciones. Así lo reconoce la Ley 1090 de 2006 en su artículo 36 literal j, el cual señala que el psicólogo tiene la obligación de “comunicar al usuario las intervenciones que practicará, el debido sustento de tales intervenciones, los riesgos o efectos favorables o adversos que puedan ocurrir, su evolución, tiempo y alcance”.
Por su parte la Ley 1616 de 2013 en su artículo 6, que prescribe los derechos de las personas en el ámbito de la salud mental, en su numeral 2, señala que es un “derecho a recibir información clara, oportuna, veraz y completa de las circunstancias relacionadas con su estado de salud, diagnóstico, tratamiento y pronóstico, incluyendo el propósito, método, duración probable y beneficios que se esperan, así como sus riesgos y las secuelas, de los hechos o situaciones causantes de su deterioro y de las circunstancias relacionadas con su seguridad social”. Y más adelante, en el numeral 13 de la misma normativa señala que la persona tiene el “derecho a exigir que sea tenido en cuenta el consentimiento informado para recibir el tratamiento”.
Tipos de consentimiento informado en psicología
Existen varios tipos de consentimiento informado en psicología que dependerán de la capacidad jurídica de las personas, su estado cognitivo, por inconsciencia o por minoridad, y que no todos los menores son igualmente incapaces. Así que el consentimiento informado puede ser pleno, asistido y sustituto o legal.
El consentimiento informado pleno
También se le denomina consentimiento idóneo y es aquel que da un usuario mayor de 18 años, sin ningún tipo de limitación cognitiva que le impida ser completamente consciente de la trascendencia del permiso que le está dando al psicólogo. Para esta forma de consentimiento no existe ningún tipo de limitación, más allá que el derecho de un tercero o las limitaciones que impone la ley.
El consentimiento informado asistido
Este consentimiento nace de la aceptación de que no todos los menores de edad están en el mismo grado de desarrollo cognitivo, a pesar de que la ley no hace específica esta diferencia. En efecto, para la norma, el consentimiento informado en psicología de los menores de edad, es decir, personas menores de 18 años, deberá ser dado por sus padres o representantes legales.
Sin embargo, la psicología ha reconocido distintas etapas o grados de desarrollo cognitivo referidas a los menores de edad: i) niño, que es toda persona que no ha cumplido siete años; ii) impúber, la persona que no ha cumplido catorce años; y ii) adulto, el que ha dejado de ser impúber, es decir, que ya cumplió los 14 años, pero es menor de 18 años.
Así que cada caso es particular. Hay condiciones fácticas o de hecho en donde será válido el consentimiento informado dado únicamente por el adolescente; en otras ocasiones será el dado únicamente por los padres y hay ocasiones en que será válido si lo da el adolescente asistido por sus padres.
El consentimiento informado legal o sustituto
Salvo en casos excepcionales, en las intervenciones con menores de 12 años o con personas en condiciones de discapacidad cognitiva declaradas como interdictos de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 36 de la Ley 1098 de 2006, el consentimiento informado válido será el firmado por los padres. Por lo tanto, el consentimiento informado legal o sustituto es el que dan los padres en representación de los hijos que la ley ha definido como absolutamente incapaces, es decir, de los menores de 12 años.
Ahora conoces qué es y para qué sirve ese documento denominado consentimiento informado en psicología. Sabes que es un derecho que tienes como paciente al realizar la cita con tu psicólogo. Es hora entonces de encontrar tu equilibrio emocional y recibir orientación profesional. Elige un psicólogo ahora.
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